Actualización a 10 de octubre de 2026: el plazo de dos años no cambia, una precisión sobre el convenio
Revisamos en octubre de 2026 la vigencia de esta guía. El plazo reducido de dos años para nacionales de países iberoamericanos, recogido en el artículo 22 del Código Civil, no ha cambiado. Una precisión útil sobre un punto donde México difiere de Colombia y Ecuador: a diferencia de esos dos países, que cuentan con un convenio bilateral específico de doble nacionalidad con España (firmados en 1979 y 1964, respectivamente), España no tiene con México un convenio de ese tipo. Eso no cambia el resultado práctico descrito más abajo en esta guía: el artículo 23.b del Código Civil exime de renunciar a la nacionalidad de origen a los nacionales de países iberoamericanos exista o no un convenio bilateral con ese país en concreto, de modo que un mexicano no tiene que renunciar a su nacionalidad mexicana por el mismo motivo legal que un colombiano o un ecuatoriano, aunque la base jurídica exacta sea distinta. En cuanto a los plazos de tramitación, no existe un tiempo que pueda dar por seguro: según los datos básicos de nacionalidad del Ministerio de Justicia a 31 de marzo de 2026, había 281.099 expedientes de nacionalidad por residencia pendientes de resolución en todo el país, 189.208 de ellos presentados en 2025 y 68.437 en 2026. Cumplir los dos años de residencia legal es solo el punto de partida: sume a su planeación un margen de tramitación que puede ser largo y que depende de cada expediente.
La regla: dos años en lugar de diez
El artículo 22 del Código Civil español fija en diez años la residencia necesaria para pedir la nacionalidad, pero reduce el plazo a dos años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para los sefardíes. México está incluido, de modo que un mexicano que viva legalmente en España puede presentar la solicitud tras dos años.
La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Interrupciones largas o periodos en situación irregular reinician el conteo, así que conviene planear el calendario con cuidado.
Qué cuenta como residencia legal
Cuentan, en general, los periodos con autorización de residencia: permisos de trabajo, residencia por reagrupación, residencia no lucrativa o autorizaciones de arraigo, entre otros. Las estancias por estudios suelen recibir un tratamiento distinto y normalmente no computan igual, por lo que un estudiante debe verificar su caso con un especialista en extranjería antes de hacer cuentas.
El tiempo como turista tampoco computa. Los mexicanos pueden entrar a España sin visado para estancias cortas de turismo, pero esa exención es de viaje, no de residencia.
Los demás requisitos
Además del tiempo, el solicitante debe acreditar buena conducta cívica, normalmente con una carta de antecedentes penales de México apostillada, y un grado suficiente de integración. La integración se demuestra sobre todo con el examen CCSE del Instituto Cervantes sobre la Constitución y la vida en España. Como hispanohablante, un mexicano está exento de la prueba de idioma DELE.
Una ventaja adicional: España no exige a los nacionales de países iberoamericanos renunciar a su nacionalidad de origen, y la Constitución mexicana permite la doble nacionalidad desde la reforma de 1998. Verifique los detalles de su caso con el consulado o un abogado, pero para la mayoría de los mexicanos no se trata de elegir entre pasaportes.
Qué significa para su compra de vivienda
El plazo de dos años invita a una estrategia distinta a la del comprador a distancia. Muchos mexicanos que planean mudarse prefieren rentar durante el primer año o los dos primeros, consolidar ingresos en euros y comprar después como residentes, con acceso a porcentajes de financiación normalmente más altos y a más bancos.
Otros compran antes de mudarse, como no residentes, para asegurar una propiedad concreta o aprovechar un momento del mercado. Es viable, pero exige más enganche y una preparación documental más exigente. Ninguna de las dos rutas es mejor en abstracto: depende de sus tiempos, su empleo y su exposición cambiaria.
Nacionalidad, residencia fiscal e hipoteca
Para el banco, lo determinante es dónde vive usted y en qué moneda gana. Al mudarse a España pasará en algún momento a ser residente fiscal, con efectos en impuestos sobre renta mundial y en cómo el banco evalúa su capacidad de pago. Una compra bien planeada coordina la fecha de la mudanza, el cambio de residencia fiscal y la solicitud de la hipoteca en el orden correcto.
Checklist práctico
- Confirme que su permiso de residencia computa para el plazo de dos años.
- Reúna su carta de antecedentes penales mexicana apostillada y vigente.
- Inscríbase al examen CCSE con anticipación: las plazas se agotan.
- Decida si compra como no residente ahora o como residente después: cambia la financiación.
- Coordine mudanza, residencia fiscal y solicitud hipotecaria en el orden correcto.
- Pida una revisión de viabilidad antes de firmar cualquier compromiso.
Referencias oficiales
- Código Civil español, artículo 22 (BOE): plazos de nacionalidad por residencia.
- Ministerio de Justicia de España: trámite de nacionalidad por residencia.
- Instituto Cervantes: examen CCSE de conocimientos constitucionales.
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Esta guía es información general, no asesoría legal, migratoria, financiera ni tributaria personalizada. Los requisitos de nacionalidad dependen de la normativa vigente y de la autoridad competente. La disponibilidad de una hipoteca está sujeta a estudio, avalúo y criterios del banco.
