Qué grava España y qué deja fuera
El punto de partida es tranquilizador. España somete a los no residentes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por obligación real, lo que significa que solo grava los bienes y derechos situados en territorio español. Si el causante era residente en México y su patrimonio consistía en una casa en Ciudad de México, cuentas bancarias mexicanas y un departamento en Alicante, España se ocupa del departamento de Alicante y de nada más.
Esa delimitación importa porque suele confundirse con la de un residente en España, a quien se le grava por obligación personal el patrimonio mundial. No es su caso mientras ni el causante ni los herederos sean residentes fiscales españoles. Pero la contrapartida es que el inmueble español no se puede ignorar: sin liquidar el impuesto no se inscribe el cambio de titularidad en el Registro de la Propiedad, y sin esa inscripción los herederos no pueden vender, hipotecar ni, en la práctica, hacer gran cosa con la vivienda.
No hay convenio, y eso tiene una consecuencia concreta
Aquí conviene ser directo, porque muchos propietarios mexicanos dan por hecho que el convenio de doble imposición que ya conocen les cubre también en esto. No es así. El convenio entre España y México firmado en Madrid en 1992, en vigor desde 1994 y actualizado por el protocolo vigente desde 2017, cubre el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el patrimonio, materias que tratamos en la guía de impuestos anuales para propietarios mexicanos. No cubre las sucesiones.
De hecho, España solo tiene tres convenios en vigor específicamente en materia de sucesiones, y son antiguos: los suscritos con Francia, Grecia y Suecia. México no está entre ellos, ni lo está ningún país de América Latina. La consecuencia es que no existe una regla pactada que reparta la potestad de gravar entre los dos Estados: cada país aplica su ley interna y cualquier alivio de doble imposición depende de las medidas unilaterales que cada uno tenga previstas. Como veremos al final, en este caso concreto el resultado es más benigno de lo que suena.
La sentencia que le ahorra dinero a un heredero mexicano
Este es el punto más valioso de toda la guía y el peor explicado en la información disponible en español para lectores de América Latina, así que merece detalle.
El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, y estas han aprobado reducciones y bonificaciones que en algunas regiones reducen la cuota de forma drástica para hijos y cónyuges. Durante años esos beneficios se reservaban a los residentes, mientras que a los no residentes se les aplicaba únicamente la normativa estatal, mucho más cara. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12, declaró que esa diferencia de trato vulneraba la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. España reformó la ley mediante la Ley 26/2014, pero lo hizo solo para residentes en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europeo. Un heredero mexicano seguía fuera.
Lo que cambió la situación fue la jurisprudencia posterior del Tribunal Supremo español, con su sentencia de 19 de febrero de 2018 y otras del mismo año en la misma línea. El razonamiento es que la libre circulación de capitales, a diferencia de otras libertades del Tratado, se proyecta también sobre los movimientos entre un Estado miembro y terceros países, de modo que la discriminación tampoco puede sostenerse frente a un residente en un país extracomunitario. En el caso resuelto se condenó al Estado a devolver a una residente en Canadá la diferencia entre lo pagado con la normativa estatal y lo que habría pagado aplicando la normativa autonómica.
Ese criterio dejó de depender solo de la jurisprudencia. La Ley 11/2021, de 9 de julio, modificó la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 y recogió en la propia norma el derecho de todos los no residentes a aplicar la normativa autonómica, cualquiera que sea su país de residencia. Para usted eso significa que no está invocando una sentencia favorable sino un texto legal, aunque conviene que su asesor lo haga constar expresamente en la autoliquidación.
Traducido a su situación: un heredero residente en México puede aplicar la normativa de la comunidad autónoma correspondiente, con sus reducciones y bonificaciones, y no quedarse con la escala estatal a secas. La Dirección General de Tributos y la Agencia Tributaria vienen aplicando ese criterio desde entonces, pero conviene que su asesor lo invoque expresamente al presentar la autoliquidación en lugar de dar por hecho que se aplica solo. Y si en una herencia anterior se liquidó con normativa estatal, pregunte por la vía de rectificación o de responsabilidad patrimonial: hay plazos de prescripción que su abogado tendrá que valorar caso por caso.
Qué comunidad autónoma le toca
Si los beneficios son autonómicos, la pregunta inmediata es cuál se aplica cuando nadie reside en España. La regla para un causante no residente es que se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España. Con una sola vivienda, la respuesta es sencilla: la comunidad donde esté esa vivienda.
Y ahí las diferencias son enormes. No se trata de matices de décimas: entre una comunidad con bonificaciones muy amplias para descendientes y cónyuges y otra sin ellas, la cuota de una misma herencia puede variar de forma sustancial. Por eso no tiene sentido dar aquí porcentajes generales, y desconfíe de cualquier artículo que se los dé sin fecha ni fuente: las comunidades modifican estas normas con frecuencia y lo que aplica es la regulación vigente en la fecha del fallecimiento. Lo que sí puede hacer, si todavía está en fase de compra, es saber que la región donde compre no solo determina precios y oferta hipotecaria, sino también este impuesto futuro. En nuestra guía regional de Madrid tratamos ese tipo de diferencias territoriales desde el ángulo de la compra.
Se paga por heredero, no por la herencia
Una diferencia estructural con lo que muchos mexicanos imaginan: en España el impuesto no recae sobre la masa hereditaria como conjunto, sino sobre lo que recibe cada heredero o legatario. Cada uno presenta su propia autoliquidación por su porción, y cada uno tiene su propia cuota.
Sobre esa base individual influyen varios elementos. El grado de parentesco con el fallecido determina el grupo en el que se encuadra cada beneficiario, de los grupos I y II para descendientes, cónyuge y ascendientes, hasta el grupo IV para parientes lejanos y extraños, y de ese grupo dependen tanto las reducciones como los coeficientes multiplicadores que se aplican a la cuota. También influye el patrimonio preexistente del propio heredero. En términos prácticos, esto significa que dos hermanos que heredan la misma cantidad pueden acabar pagando cifras parecidas, pero un sobrino o un amigo del fallecido pagará bastante más por lo mismo. Es una de las razones por las que conviene revisar quién figura en el testamento antes que discutir sobre porcentajes.
Seis meses: el plazo que se le va a hacer corto
El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis si la prórroga se solicita dentro de los cinco primeros meses. Pasado ese quinto mes ya no se puede pedir. Sobre el papel parece holgado; con los herederos en México no lo es.
La lista de lo que hay que reunir explica por qué. Certificado de defunción, y si el fallecimiento ocurrió en México, con su apostilla de La Haya y traducción jurada al español peninsular cuando corresponda. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad en España, para saber si existe testamento español. Copia autorizada del testamento, o declaración de herederos si no lo hay, que es un trámite bastante más lento. NIE para cada heredero, incluidos los que nunca han tenido relación con España. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia ante notario, con poderes notariales apostillados si no van a viajar todos. Certificados bancarios, nota simple del inmueble y una valoración del bien.
Cualquiera de esos pasos puede consumir semanas. La apostilla y la traducción jurada, en particular, son los cuellos de botella clásicos, exactamente igual que en una solicitud de hipoteca, donde el mismo problema aparece con la documentación de ingresos. Si algo le queda de esta sección, que sea esto: encargue la prórroga en el mes tres o cuatro aunque crea que llegará a tiempo. No cuesta prácticamente nada y evita recargos e intereses de demora que sí cuestan.
La plusvalía municipal también aparece en la herencia
Junto al Impuesto sobre Sucesiones hay un segundo tributo, municipal e independiente, que se pasa por alto con frecuencia: la plusvalía municipal, es decir el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En una transmisión por herencia lo pagan los adquirentes, no el fallecido, y se liquida ante el ayuntamiento donde está el inmueble.
Tras la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional y el Real Decreto ley 26/2021 conviven dos métodos de cálculo, uno objetivo y otro basado en el incremento real de valor del suelo, y no procede el impuesto cuando no ha existido incremento real. El plazo en las transmisiones por causa de muerte también es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga que debe solicitarse dentro de ese primer plazo, aunque los detalles de gestión los fija cada ordenanza municipal. Compruébelo con el ayuntamiento concreto: la plusvalía de una vivienda en Málaga y la de una vivienda en Valencia no se tramitan igual. En la guía sobre vender una vivienda española explicamos el mismo impuesto desde el lado de la venta.
Lo que ocurre en México: el orden se invierte
Aquí llega la parte que sorprende a los lectores acostumbrados a la lógica europea. En muchos países el heredero paga en el país donde está el bien y después su país de residencia le cobra la diferencia. Con México pasa casi lo contrario.
México no tiene un impuesto federal sobre las herencias como tal. El tratamiento se encuentra en la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyo artículo 93, fracción XXII, incluye entre los ingresos exentos los que perciben las personas físicas por herencia o legado, sin un tope de monto. Existe, eso sí, una obligación informativa que conviene no descuidar: el artículo 150 de la misma ley obliga a manifestar esos ingresos en la declaración anual cuando superan los 500.000 pesos, y omitirlos puede poner en cuestión la exención frente a la autoridad. Es un trámite declarativo, no un pago, pero se pierde con facilidad porque el heredero razona que, si está exento, no hay nada que decir.
El resultado combinado es que un heredero mexicano de una vivienda española suele pagar el Impuesto sobre Sucesiones en España y nada en México por esa adquisición, siempre que declare correctamente. Lo que sí tributará después es lo que haga con el inmueble: si lo alquila, la renta entra por el IRNR español y por el ISR mexicano con su acreditamiento, y si lo vende, se abre todo el capítulo de la ganancia patrimonial. Confirme además el valor de adquisición que quedará fijado por la herencia, porque será el punto de partida de una venta futura. Todo esto es terreno de un contador en México y de un asesor fiscal en España trabajando sobre el mismo expediente.
Qué se puede hacer en vida
La mayor parte de los problemas de una sucesión con elemento internacional se resuelven antes, no después. Tres decisiones ayudan de forma desproporcionada.
La primera es otorgar testamento ante notario español limitado a los bienes situados en España. No sustituye a su testamento mexicano ni lo revoca si se redacta con ese cuidado, y evita a los herederos el trámite de declaración de herederos y buena parte de la carrera de documentos apostillados. La segunda tiene que ver con la ley aplicable a la sucesión: el Reglamento (UE) 650/2012, que las autoridades españolas aplican en sucesiones con proyección internacional, permite que una persona designe expresamente como ley rectora de su sucesión la de su nacionalidad. Es una elección técnica con consecuencias sobre legítimas y reparto, y hay que hacerla con un notario que conozca ambos ordenamientos, no por cuenta propia.
La tercera es la menos jurídica y la más práctica: deje ordenado el expediente. Una carpeta con la escritura de compra, los recibos del IBI, la referencia catastral, los datos de la comunidad de propietarios, el contacto de la gestoría y la situación de la hipoteca vale, en horas de trabajo ahorradas, más que buena parte de la planificación fiscal. Y prevea liquidez en euros: el impuesto y los honorarios se pagan en España, en un momento en que la vivienda todavía no se puede vender porque aún no está inscrita a nombre de los herederos.
Checklist práctico
- Parta de que España grava solo los bienes situados en su territorio, por obligación real.
- No cuente con el convenio de doble imposición: cubre renta y patrimonio, no sucesiones.
- Pida a su asesor que invoque expresamente la doctrina del Tribunal Supremo de 2018 para aplicar la normativa autonómica.
- Identifique la comunidad autónoma donde está el mayor valor de los bienes en España.
- Recuerde que cada heredero presenta su propia autoliquidación por su porción.
- Revise el grupo de parentesco de cada beneficiario antes de estimar la cuota.
- Solicite la prórroga de seis meses dentro de los cinco primeros meses desde el fallecimiento.
- Inicie la apostilla y la traducción jurada del certificado de defunción de inmediato.
- Tramite el NIE de cada heredero, incluso de quienes nunca han estado en España.
- Consulte al ayuntamiento la plusvalía municipal por la transmisión mortis causa y su plazo.
- Declare la herencia ante el SAT en la anual si supera los 500.000 pesos, aunque esté exenta.
- Otorgue testamento ante notario español limitado a los bienes en España.
- Deje previsto efectivo en euros para impuestos y honorarios antes de poder vender.
Más guías para propietarios mexicanos
Esta guía es información general, no asesoría legal, fiscal ni sucesoria personalizada. Las normas autonómicas del Impuesto sobre Sucesiones cambian con frecuencia y lo aplicable es la regulación vigente en la fecha del fallecimiento. Revise su caso con un abogado o asesor fiscal en España y con un contador en México antes de tomar decisiones.
